EL VOTO PRO-VIDA.
enero 15, 2010¿Postinor como caramelo? Crítica a la propuesta del precandidato liberal Rafael Pardo.
diciembre 9, 2009¿Postinor como caramelo?
Crítica a la propuesta del precandidato liberal Rafael Pardo.
El pasado 7 de diciembre de 2009 el precandidato presidencial Rafael Pardo anunció su propuesta de distribuir gratuitamente la «píldora del día siguiente» entre las menores de 15 años como un mecanismo para la prevención del embarazo adolescente. Sin duda alguna, las intenciones del precandidato presidencial son buenas y, pocas personas pueden controvertir el hecho de que el incremento exponencial del embarazo de adolescentes se está convirtiendo en un auténtico fenómeno social. A pesar de lo anterior, la propuesta de Pardo es problemática por múltiples razones, que se expondrán a continuación.
La primera, y más seria de las críticas es que la llamada «píldora del día siguiente» es realmente un abortivo. En efecto, aunque en el eufemístico lenguaje de «políticamente correcto» , la píldora se presente como una forma de «anticoncepción de emergencia», la realidad es que el efecto más común del levonorgestrel es impedir que el embrión humano recién concebido se implante en el útero. (Crf. José López Guzmán, Ángela Aparisi Miralles. La píldora del día siguiente. Aspectos farmacológicos, éticos y morales. Madrid, Sekotia,2002).
La naturaleza abortiva de «la píldora» no deja de tener importantes implicaciones jurídicas. En primer lugar, no se debe olvidar que, a pesar de la despenalización parcial de la sentencia T355 de 2006, el aborto sigue siendo un delito en Colombia, por lo que la distribución y el consumo de abortivos químicos debe considerarse proscrita por la ley penal en todos los casos distintos a los supuestos de violación, malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina y peligro de la vida de la mujer. No parece del todo razonable suponer apriorísticamente que todos los embarazos adolescentes son subsumibles dentro de estos supuestos.
Por otra parte, la naturaleza abortiva de la píldora del día siguiente forma parte esencial del consentimiento informado que toda persona debe tener antes de someterse a cualquier tratamiento médico o farmacológico. La presentación de la píldora como una forma de anticoncepción tardía, omitiendo la mención de lo que realmente hace es un acto engañoso motivado por intereses comerciales. En efecto, es bien sabido que el aborto es un tema que genera serias reservas morales y son muchas las mujeres que no usarían la píldora si conocieran sus efectos abortivos. ¿Será que la propuesta del precandidato Pardo prevé que a las adolescentes se les informe adecuadamente sobre el carácter abortivo de las píldoras, o simplemente se les repartirá como un complemento más del kit de «recreación sexual», como si se tratase de un condón?
Aparte de lo anterior, el consentimiento informado de las consumidoras exige que éstas sean advertidas sobre las múltiples contraindicaciones y efectos secundarios de la «píldora mágica». Para empezar, las adolescentes deberían ser advertidas sobre el hecho de que el consumo de levonorgestrel (Postinor) no es recomendable para niñas ni existen pruebas suficientes sobre el efecto de las mismas en menores de 16 años. Además, de lo anterior, la llamada píldora del día después no puede ser consumida por todas las mujeres. La misma ficha técnica de Postinor-2, de Grünenthal, lo advierte: «“Proceder con especial cuidado en personas con antecedentes de asma, insuficiencia cardíaca, hipertensión, jaqueca, epilepsia, trastornos de la función renal, diabetes mellitus, hiperlipidemia, depresión, así como en casos de tromboflebitis, enfermedades tromboembólicas y de hemorragia cerebral.» ¿Son las adolescentes asustadas por un reciente embarazo las personas adecuadas para discernir si están o no en condiciones de usar una píldora que se les presenta como salvadora? Aparte de lo anterior, las adolescentes deben saber que el uso de la pastilla no elimina del todo la posibilidad del embarazo y, de hecho, parece que su consumo está relacionado con el incremento del riesgo de un embarazo ectópico. (http://www.san.gva.es/docs/medicamentos/f10a.pdf)
Cabe resaltar, asimismo, la irresponsabilidad absoluta que comporta el que un Estado reparta y promocione el consumo de esta pastilla en adolescentes, a pesar de que los mismos laboratorios que lo producen advierten que no es recomendable en menores de 16 años. (http://www.prospectos.net/postinor_750_microgramos_comprimidos). Promocionar el consumo de un producto que, como mínimo, no es suficientemente seguro no parece ser la una política seria de protección a los derechos de la infancia y la adolescencia.
Aparte de los derechos de las niñas y adolescentes, a quienes se les ofrece como solución mágica un producto cuya seguridad no ha sido probada en menores, la medida propuesta también afecta sustancialmente el derecho de los padres a intervenir en la educación sexual de sus hijos y el derecho a ejercer una natural tutela frente a las medidas «terapéuticas» que involucren a sus hijos. Al parecer, en la propuesta de Pardo, los padres no tienen nada que opinar ni que objetar ante la decisión del Estado de regalar píldoras abortivas a las menores de edad. Las menores podrán obtener la píldora sin que sus padres se enteren siquiera.
Aparte de los reparos jurídicos anteriormente expuestos, la medida propuesta por Pardo es merecedora de serios cuestionamientos desde el punto de vista ético.
El primero y más grave de todos los reparos éticos a esta propuesta es el hecho de que la misma es expresión de una actitud moral que podría denominarse «ética mafiosa», cuya máxima principal es la eliminación de todo aquel que resulte incómodo. Esta peculiar actitud moral, que se enseña tácitamente cuando se regalan píldoras abortivas, está naturalmente emparentada con la evicción de la responsabilidad, y con la certeza de que las consecuencias de los actos se pueden siempre «eliminar».
Otro reparo que se puede hacer a esta medida es que contribuye a la trivialización de la sexualidad humana, que es la verdadera causa del embarazo adolescente. Repartir píldoras abortivas en los colegios se presenta como una alternativa más fácil y popular que la «menos popular» decisión de replantear la política educativa nacional en materia de educación sexual, cuyo fracaso es evidente. Que se llegue a plantear la «necesidad» de repartir píldoras abortivas en las aulas no es más que la consecuencia del fracaso contundente de los modelos de educación sexual que cifraban todas sus esperanzas en el recurso a técnicas anticonceptivas. Tal vez un modelo más centrado en la responsabilidad personal y en la dignidad que atañe al acto sexual sería más efectivo.
Es de lamentar que una candidatura interesante desde tantos puntos de vista se vea ensombrecida por una propuesta poco pensada y reveladora de una mentalidad tan facilista.
Camila Herrera Pardo.
ABORTO, CORTE CONSTITUCIONAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
noviembre 6, 2009En sentencia T-388 de 2009, la octava sala de revisión de tutela de la Corte Constitucional, actuando en clara extralimitación de sus funciones constitucionales, declaró la improcedencia de la objeción de conciencia en materia de aborto por parte de los jueces y a las instituciones religiosas. De igual manera, el Tribunal ordenó al Ministerio de Educación Nacional y a las instituciones públicas y privadas desarrollar un agresivo plan educativo sobre los «derechos sexuales y reproductivos» y, más concretamente, sobre la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en tres supuestos.
Con esta sentencia la Corte -o mejor, la Sala de Revisión- supera por mucho el límite de la permisión del aborto, elevándolo ahora a la categoría de un «credo oficial», obligatorio para todos. En efecto, el Tribunal deja filtrar la peligrosísima idea de que la libertad de conciencia es una especie de peligro para los derechos de las mujeres y por ello se empecina en una lucha contra este derecho, tan central y esencial para la tradición liberal.
Lo más alarmante de todo es que los principales medios de Comunicación nacionales parecen secundar la cruzada de la Corte en contra de la libertad de conciencia. Con excepción de la excelente columna de Salud Hernández-Mora, la totalidad de las numerosas columnas que se han publicado sobre este tema repiten, como leitmotiv, la idea de que quienes nos negamos a suscribir la nueva ortodoxia abortista somos elementos peligrosos para la sociedad «democrática» y debemos ser perseguidos por la nueva inquisición ideológica.
En múltiples ocasiones he escrito a los medios de comunicación para controvertir este nuevo catecismo abortista que nos quieren imponer y casi en todos los casos el resultado ha sido el mismo: nunca las publican. Por esta razón publico, a continuación las cartas que he dirigido a estos medios, con el fin de dejar constancia de mi protesta y burlarme de la sutil censura.
CARTA A SEMANA (6. nov. 2009)
(Nota: acabo de enviar esta carta a la dirección de la revista. No sé si se atrevan a publicarla)
- En el artículo «aborto y ciudadanía» las columnistas Helena Alviar e Isabel Cristina Jaramillo, afirman que quienes nos oponemos al aborto tenemos una visión patriarcal del mundo y degradamos a la mujer a la condición de «vientre» andante. Las autoras son enfáticas en vincular a la maternidad con la opresión de la mujer, siguoendo con ello la ya -ya muy superada- línea de pensamiento iniciada por S. de Beauvoir-. Tal insistencia me parece sospechosamente «femibóbica», para usar la expresión de una amiga. Me parece que un feminismo que ataca casi fóbicamente a la maternidad es un dudoso feminismo. Más pareciera que se trata de una cruzada que aboga por la conversión de la mujer en una singular especie de castrato.
- Sorprende, por lo demás, que en el debate sobre el aborto la totalidad de los columista omitan por completo la consideración de los derechos del nasciturus en el caso del aborto. Los que nos oponemos al aborto no lo hacemos porque neguemos los derechos sexuales y reproductivos de la mujer sino porque no creemos que estos se extiendan hasta el extremo de anular los derechos de otro sujeto. Este es, justamente, uno de los principios fundantes del liberalismo: que la libertad se extiende solamente hasta donde comienza el derecho de otros.
- Con excepción de un sólo artículo, los columnistas de la edición virtual tratan de hacer ver el derecho a la libertad de conciencia como un peligro público y una amenaza a los derechos de la mujer. Su propuesta parece ser la de la obligatoriedad de que todos profesemos SU mismo credo. Por lo menos, todos los que nos oponemos al aborto (creyentes o no) deberíamos ser parias del ámbito público y deberíamos tener prohibido el acceso a la judicatura y al ejercicio de la medicina. Me limito a decir que esta opinión es poco tolerante y que pugna con el carácter preferido de las libertades ideológicas, quintaesencia de la filosofía liberal.
Quisiera felicitar a la Salud Hernández-Mora por su última columna, «Jugar a dioses». Creo que la columna resume muy bien una verdad que muy pocas veces se admite: la promoción del aborto lleva en sí el germen de la intolerancia. Por una parte, y como bien lo señala Doña Salud, la aceptación del aborto supone introducir una distinción entre humanos deseados (o deseables) e indeseados (indeseables) que es muy difícil de conciliar con el reconocimiento de la igualdad y la solidaridad frente al más débil. Hay que decirlo claramente, una vez establecido el principio que establece el menor valor de la vida «no deseable» (malformaciones, concebida en circunstancias violentas, etc) no hay malabarismo argumentativo que haga posible seguir hablando de una sociedad incluyente en la que todos son iguales.
Por otra parte, y como también lo menciona la columnista, la reciente sentencia de la Corte Constitucional ,que prohíbe la objeción de conciencia a los jueces y a los centros de salud y que ordena la enseñanza de del fallo del aborto en los centros educativos, es un ejemplo paradigmático de totalitarismo ideológico por parte del Estado. Con este fallo se desconoce de modo absoluto la libertad de conciencia de los jueces, y se afecta gravemente el núcleo de las libertades ideológicas que son la quintaesencia de la democracia liberal.
Camila Herrera Pardo.
Señor Director:
En la edición del martes 20 de septiembre este periódico publicó en primera página la noticia sobre el fallo de la Corte Constitucional que hace obligatoria la enseñanza de la sentencia del aborto en los centros educativos. La relevancia de esta noticia es superlativa y hay justificadas razones para que aparezca en un lugar tan destacado: se trata de la prueba reina de que avanzamos a pasos agigantados hacia un totalitarismo de opinión.
Considero que esta sentencia es la muestra paradigmática de la «intolerancia de los tolerantes»: Los mismos que defienden el pluralismo, no tienen ningún problema en imponer sus ideologías, promover el adoctrinamiento, pasar por encima de la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones morales (la elección del centro educativo es una manifestación de este derecho), la libertad de fundar centros educativos inspirado en un ideario, la libertad religiosa, la libertad de conciencia, etc..
¡Cuánta razón tenía Hobbes al afirmar que el Leviatán exigía nuestro cuerpo y nuestra alma!, ¡Qué vanas fueron las revoluciones liberales que pretendieron salvaguardar el derecho inalienable a pensar y a expresar nuestras opiniones!,`¡Los tolerantes reclaman ahora el derecho al adoctrinamiento y la promoción de un Estado en el que se acepten todas las opiniones…siempre y cuando coincidan con el dogma oficial!»
Por lo demás, es necesario resaltar que entre la despenalización del aborto en los dos supuestos de la sentencia 355 de 2006 y el reconocimiento de un supuesto «derecho al aborto» hay un abismo jurídico, que ciertos grupos de opinión pretenden minimizar.
Por último, quiero llamar la atención sobre el silencio de este periódico frente a las multitudinarias marchas que en este país y en España se han realizado en contra del aborto. En Madrid las manifestaciones contaron con la asistencia de más de 2 millones de personas. En Medellín llegaron a ser 10.000. ¿Acaso la opinión de todos los que nos oponemos al aborto carece de importancia?
INMANENCIA Y TRASCENDENCIA DE LO JURÍDICO (PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA)
julio 20, 2009Antes de abordar el problema de la inmanencia y trascendencia del Derecho, conviene aclarar que, para efectos de esta discusión, se asumirá como un hecho la posibilidad de encontrar la raíz de la juridicidad en una instancia suprapositiva y que, por lo tanto, el tema a tratar no será prioritariamente el debate entre lo que Massini llama inmanentismo y el iusnaturalismo. Por el contrario, en las líneas que siguen se partirá de la idea de que el derecho tiene una dimensión metacultural y se buscará explorar la naturaleza epistemológica que reviste el estudio de tal dimensión, así como suficiencia o insuficiencia de las explicaciones que apelan a la naturaleza humana como fundamento del Derecho.
Sin embargo, dado que entre los filósofos del Derecho no es infrecuente la identificación del la negación de las realidades jurídicas metapositivas y de correlativas las instancias del conocimiento jurídico con la exaltación del principio de inmanencia, conviene hacer una brevísima mención de las aludidas concepciones “inmanentistas” del Derecho.
Massini habla de un inmanentismo que palabras más, palabras menos, se identifica con la tesis positivista en cualquiera de sus manifestaciones: el derecho es solamente un producto cultural. Nótese el énfasis que pongo en la palabra solamente porque a nadie escapa la realidad evidente de que, en términos generales, la mayor parte del derecho sí es cultural y de que incluso la ley natural requiere de una concreción en el tiempo y en el espacio que necesariamente ha de ser cultural .
Entendido así como culturalismo, sociologismo o simplemente positivismo jurídico, el referido inmanentismo es difícilemente sostenible en tanto comporta la afirmación de que lo cultural es fundamento de sí mismo. Este problema ha sido puesto de manifiesto Hervada , quien ha recordado reiterativamente que todo dato cultural se asienta necesariamente en un sustrato natural y que por lo tanto al afirmar el carácter cultural del derecho positivo se presupone necesariamente la aceptación del núcleo natural del derecho . Por otra parte, en estos movimientos existe una imposibilidad intrínseca de fundamentación y legitimación del derecho. Si el derecho es en sí mismo relativo no existe una razón no relativa de obediencia y todo se acaba reduciendo a la fuerza. Estos argumentos ya han sido suficientemente expuestos y desarrollados por otros autores de la escuela del realismo jurídico clásico y por eso considero inoportuno volver sobre estos puntos.
El inmanentismo que realmente interesa ocupar es otra forma menos radical de encasillamiento antropológico: el afincar al derecho -natural y positivo- en la naturaleza, entendiendo a esta última como algo completo en sí mismo. La naturaleza -o la ley natural- sería entonces la explicación última y definitiva del derecho, así como de la moral y de la política. Como se ve, es una forma de inmanentismo que no niega del todo la trascendencia sino que por el contrario la afirma parcialmente .
El problema, sin embargo, es que ni la naturaleza humana ni ninguna otra naturaleza creada existente puede proporcionar en sí misma el absoluto que fundamente el derecho, ya que la naturaleza humana no es en sí misma absoluta ni es completa en sí misma (el hombre no es plenamente lo que es). De hecho, la explicación definitiva de la naturaleza humana no se encuentra en ella misma sino en algo fuera de ella. La naturaleza humana es analogía de otra naturaleza más perfecta, al hombre no lo conocemos plenamente sino en Dios . Por lo tanto, el estudio profundo del derecho natural debe ir más allá de la mera trascendencia ontológica, del arribo al nivel de reflexión esencial sino que debe ir aún más lejos al nivel supra ontológico del Ser que no es participado.
En el plano de la ley, esto se traduce en que tanto la ley humana como la natural se han de entender como formas de manifestación o concreción de la ley eterna que gobierna el cosmos y por lo tanto la idea de orden humano no está del todo separada de la idea de armonía cósmica (y eso escandaliza a cualquier ilustrado especialmente a Kant empeñados en deslindar por completo el mundo del ser y el del deber ser).
De lo anterior, surgen necesariamente las siguientes preguntas:
1 ¿La explicación última del derecho corresponde a la filosofía del derecho o a la teología del derecho?, ¿El último nivel de la filosofía jurídica es la ontología jurídica o la teología natural del derecho? 2. ¿Esta explicación del derecho desde la participación es meramente relevante para la contemplación teórica del derecho o tiene alguna incidencia práctica? 3. En caso de ser cierto que el derecho no se puede sostener teóricamente con la mera apelación a la naturaleza, ¿es imposible conocer el núcleo de derecho natural y realizar juicios prudenciales sin apelar a esta instancia?
CH
Blogs recomendados
julio 12, 2009El Alispruz. Autor. Daniel Toro Restrepo. Descripción: En este blog el lector encontrará una mirada crítica de los asuntos sociales más relevantes y profundas reflexiones sobre la naturaleza humana. El blog es rico en sarcasmo y en paradojas.
Vínculo: http://elalispruz.blogspot.com/2009/07/terminos-politicamente-correctos.html
Hammurabi, Kelsen y el fundamento del Derecho.
julio 6, 2009En el año 1760 a. C (aprox) el Rey Hammurabi ordenó grabar las leyes de Mesopotamia en un bloque de diotrita negra que, posteriormente sería ubicado en el Templo de Shamash en Sippar (moderno Iraq). En la parte superior del monolito que contiene lo que hoy se conoce como Código de Hammurabi, se puede observar una representación de Shamash, dios del Sol y de la justicia, entregando al Rey las 282 leyes recogidas en este antiguo código. El origen divino del código quedaba afirmado, por otra parte, en el prólogo del texto (con frecuencia omitido en las traducciones) en el que se lee siguiente:
«Cuando el sublime Anum, rey de los Anunnaku, y Enlil, señor de los cielos y la tierra, el cual decide los destinos del país, determinaron para Marduk, el primogénito de Enki, la divina soberanía sobre la totalidad del género humano, cuando le hubieron magnificado entre los Igigu, cuando hubieron proclamado el sublime nombre de Babilonia y lo hubieron hecho preponderante en las cuatro regiones del mundo, cuando hubieron establecido para él, para Marduk, en medio de ella, una eterna realeza, cuyos fundamentos están definitivamente asentados como los de los cielos y la tierra, entonces Anum y Enlil me señalaron a mi, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi Dios, para proclamar el derecho en el país, para destruir al malvado y al perverso, para impedir que el fuerte oprimiera al más débil… Cuando Marduk me hubo encargado de administrar justicia a las gentes y de enseñar al país el buen camino, entonces difundí en el lenguaje del país la verdad y la justicia, y fomenté el bienestar de las gentes (…) Por consiguiente he decretado: (…)»
En este antiquísimo fragmento se puede ver un ejemplo paradigmático de la fundamentación del Derecho en un principio trascendente y un acto modélico de «justificación» de los derechos y las obligaciones. Hammurabi, en efecto, no se limita a promulgar unas leyes que espera que se obedezcan sino que va más allá y señala las razones por las cuales sus leyes son obligatorias. Las razones que aporta el rey no pueden ser más contundentes: sus leyes se deben obedecer porque a los dioses (Marduk, Anum y Enil) le han encargado la administración de justicia en la Tierra y porque, como se puede ver en la parte superior del monolito, las leyes mismas han sido dadas por el dios Shamash (tutelar de Sippar, la principal de las ciudades mesopotámicas de la época). Se establece así una conexión clara entre el orden cósmico, la voluntad divina, la autoridad real y el texto de la ley, de modo que no acatar los mandatos contenidos en el código es conspirar contra todo el universo.
Las razones de obediencia invocadas por Hammurabi hoy pueden parecer extrañas y tal vez a más de uno le parezcan exageradas y hasta ridículas. La causa de ello estriba básicamente en el hecho de que el culto a Marduk y los demás dioses mesopotámicos ha decaído notablemente en los últimos milenios. Sin embargo, parece innegable que desde la perspectiva de los adoradores de Marduk de la antigua Mesopotamia el argumento parece inmejorable. Por otra parte, por arcaica que parezca, la fundamentación ofrecida por los mesopotámicos, supera, en muchos aspectos a los intentos de justificación y/o fundamentación de la teoría jurídica moderna, con todas sus pretensiones cientificistas.
La explicación que da Kelsen sobre la razón de validez de la norma jerárquicamente superior del sistema jurídico positivo es bastante ilustrativa de las insuficiencias fundamentadoras de su teoría del Derecho (que es la más sólida de las construcciones del positivismo del siglo pasado). Dice el jurista austriaco:
«Pero ahora cabría preguntarse: ¿por qué es preciso observar las reglas contenidas en esta primera Constitución?, ¿Por qué tienen la significación objetiva de normas jurídicas? El acto por el cual la primera Constitución ha sido creada no puede ser interpretado como una norma jurídica anterior. Dicho acto es, pues, el hecho fundamental del orden jurídico derivado de esta Constitución. Su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico entero se funda sobre la suposición de que la primera Constitución era un agrupamiento de normas jurídicas válidas. (…..) En otros términos, la validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica, depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del orden normativo al cual la norma jurídica pertenece» (Teoría Pura del Derecho.Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1977, págs40-41).
El contraste entre las dos fundamentaciones es abismal y no parece muy claro que la última de ellas sea superior ni más racional. En efecto, decir que hay que la fuente de la validez del sistema jurídico se halla en una norma «supuesta» o en una «hipótesis» equivale a decir que no se puede indagar sobre el asunto, que no hay razones y que en últimas podemos vivir en el mundo de lo jurídico siempre y cuando renunciemos a la pretensión de preguntar por qué estamos sometidos al mismo y cuáles son las causas de su existencia. Una argumentación muy poco científica en la pluma de quien se ha considerado el máximo estandarte de la «ciencia» del derecho en el siglo XX.
La respuesta milenaria inscrita en el Código de Hammurabi parece mucho más racional, incluso en un mundo en el que el culto a Marduk ha pasado a la historia. En el viejo texto legal hay un reconocimiento expreso de ninguna ley positiva obliga si no proviene de una autoridad legitima, de ahí la preocupación de Hammurabi por dejar claro que los dioses le han conferido el encargo de promulgar las leyes. Las leyes de Hammurabi no rigen en Mesopotamia porque él domine al ejército más poderoso o porque él sea quien más miedo infunda en la región. Hammurabi es titular de una autoridad que le han conferido los dioses y por eso manda. He aquí una primitiva distinción entre autoridad y poder que luego sería desarrollada por los romanos.
Pero hay más: las leyes de Hammurabi tienen relación directa con el orden del cosmos. No parece razonable que la Antigua Mesopotamia se sustraiga de la voluntad que rige a todo el universo. Se está obligado a obedecer porque el mundo, las cosas, y el hombre son de una manera. Los dioses lo han dotado de una constitución primigenia. Las razones inscritas en la vieja piedra son pueden ser buenas o malas, pero al menos son razones y al menos son discutibles, cosa que no sucede con la negación «científica» de las teorías jurídicas modernas de la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto.
C.H
Apuntes críticos sobre el juicio y su racionalidad. (Prolegómenos para una investigación)
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